2.7. Derecho a la educación
Art. 27 de la Constitución Española
"1. Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca".
El derecho a la educación se configura como un derecho prestacional y, por ello, quizás hubiera sido más oportuno haberlo tratado entre los derechos sociales. Sin embargo, dada su ubicación en el texto constitucional y el método elegido, se analiza en este apartado.
Resulta importante que la Administración educativa apueste por asegurar la participación de todos los agentes educativos en la realización de una planificación democrática y adecuada a las necesidades educativas reales de la ciudadanía. A estos efectos, es determinante el papel de las comisiones territoriales de seguimiento al que se encomienda reglamentariamente la revisión anual de la situación del mapa escolar. Esta labor planificadora es particularmente necesaria en el primer tramo de 0 a 2 años, en el que también tienen un papel relevante las entidades locales. Hay que asegurar una oferta educativa suficiente en este tramo de edad, que permita la normal continuidad del proceso de escolarización de estos niños en los centros educativos elegidos por sus familias. Esta revisión constante del mapa escolar debe propiciar una adecuación de servicios complementarios, como el transporte escolar.
En otro orden de cosas, hay que establecer buenas prácticas orientadas a propiciar una mayor coordinación entre servicios educativos como respuesta a las necesidades educativas especiales.
En relación con el servicio de comedor, hay que ofrecer una mayor diversidad de menús, en especial, por motivos de salud y/o religión.
Es necesario también mejorar los procedimientos de tramitación de becas y ayudas al estudio, ya que, dada la casuística tan amplia, el contenido de algunas de las quejas puede servir para corregir, en ciertos casos, los criterios de gestión.